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Registro de Prendas

En este registro de practican inscripciones y subinscripciones tales como:

  • Prenda Especial
    Es la inscripción de un contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, cuyo precio deba pagarse en todo o en parte a plazo. El pago podrá garantizarse con prenda de la cosa vendida pero conservando el deudor la tenencia de ella.
  • Prenda Industrial
    Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda.
  • Prenda Agraria
    Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda.
  • Prohibición de Prenda Industrial
    Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda industrial sobre cosas muebles que tengan relación con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales.
  • Prohibición de Prenda Agraria
    Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda agraria sobre cosas muebles que tengan relación con el giro de los negocios de la agricultura, ganadería y demás industrias anexas.

 

Se otorgan copias certificadas por el Conservador Bienes Raíces de Arica y certificados de todas y cada una de estas prendas.

 
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